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¿Cuáles retos legales enfrenta México con la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales?

UserPost

6:29 am
enero 31, 2011


Joel Gómez

México

Administrador
Administrador

posts 198

Post edited 6:32 am – enero 31, 2011 by Joel Gómez


Después de casi 10 años de discutir diferentes propuestas de ley en el Congreso, México por fin tiene una "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares", publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de julio de 2010.

  1. ¿Qué objeto persigue esta ley? ¿Cuáles son los sujetos regulados por esta ley?
  2. ¿Qué principios de protección de datos contempla la ley mexicana? ¿Son compatibles con los principios delineados en las Guías de la OCDE sobre la Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales? ¿Cómo se comparan los principios de la ley mexicana vs. los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?
  3. ¿Cuáles son los derechos de los titulares de datos personales? 
  4. ¿Cómo se ejercen los derechos ARCO?
  5. ¿En qué consiste el "aviso de privacidad"? ¿qué requisitos debe cumplir? ¿cómo debe ponerse a disposición de los particulares?
  6. ¿Qué autoridad tiene a su cargo vigilar la observancia de esta ley?
  7. ¿Contempla la ley mexicana mecanismos de autorregulación? ¿En qué se traducirán? ¿Cómo funcionarán?
  8. ¿Es cierto que la ley contempla la obligatoriedad de crear la figura de "Chief Privacy Officer" en toda empresa que maneje datos personales?
  9. ¿En qué consiste el procedimiento de protección de datos?
  10. ¿En qué consiste el procedimiento de verificación?
  11. ¿Cuáles son las sanciones más graves por infracciones a la ley? ¿cuáles son las infracciones más graves?
  12. ¿La ley mexicana contempla delitos en materia de protección de datos personales? ¿Cuáles son? ¿Qué sanción corresponde a quienes cometen dichos delitos?

Joel Gómez Treviño – Profesor Universidad La Salle y Universidad Panamericana

Abogado especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelctual

LexInformatica.com | DerechoInformatico.mxDisputas.mxJoelGomez.mx

9:55 am
febrero 21, 2011


daniel izaguirre

Nuevo Usuario
Nuevo Usuario

posts 3

Alvarez

Ibarra

Izagurre

 

1)¿Qué objeto persigue esta ley? ¿Cuáles son los sujetos regulados por esta ley?

En el articulo 1 de este ordenamiento contempla por objeto la protección de los datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. 

Los sujetos regulados se encuentran en el articulo 2 y son:

las personas fisicas o morales de caracter privado, que llevan acaboel tratamiento de datos personales, EXCEPTO LAS INSTITUCIONES DE INFORMACION CREDITICIAS( buro de credito) y personas que lleven acabo recoleccion de datos e info, sin fines de divulgación.

  

2a)¿Qué principios de protección de datos contempla la ley mexicana?

los principios se encuentran en el capitulo 2 de la ley en mención y son:

licitud, consentimiento, calidad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.

 

2b)¿Son compatibles con los principios delineados en las Guías de la OCDE sobre la Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales?

Si, ambos tienen lineamientos, principios, objetivos y fines paralelos.

 

2c)¿Cómo se comparan los principios de la ley mexicana vs. los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?

La primera comparacion es el ambito de validez de cada una, una solo es en la republica mexicana mientras que la otra es para los estados miembros de la unión europea.

Se prevee en la Directiva la cooperación científica, técnica, asi como los sistemas de telecominicaciones, mientras que en la mexicana no toca el tema, directamente.

 

3)¿Cuáles son los derechos de los titulares de datos personales?

Cualquier persona

4)¿Cómo se ejercen los derechos ARCO?

Los denominados derechos ARCO son el conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales. Estos derechos se regulan en el Título III de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en el Título III de su Reglamento de Desarrollo, y son cuatro: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Se trata de derechos cuyo ejercicio es personalísimo, es decir, que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un represnetante acreditado, de forma que el responsable del fichero puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.
El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos y gratuitos puestos a disposición por el responsable del fichero y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendido en forma y plazo según la LOPD y su reglamento, puede acudir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

CoolCool

11:00 pm
febrero 15, 2011


Tania Hernandez

.

Nuevo Usuario
Nuevo Usuario

posts 8

DERECHOS ARCO

a) Que son y como se ejercen

En materia de protección de datos personales, los derechos ARCO se corresponden con los cuatro tipos de derechos que la Ley nos reconoce a los particulares sobre nuestros datos personales que formen parte de un fichero de datos personales: acceso, rectificación, cancelación y oposición (de los que toma la inicial).

1) Derecho de acceso
El derecho de acceso consiste en la facultad de una persona de conocer o interesarse por conocer los datos personales suyos en posesión de un responsable o titular de datos personales.

-Por tanto, no se puede solicitar información de terceros, y es por eso que debemos adjuntar una fotocopia de nuestro DNI.

Mediante el derecho de acceso, el particular solicita, siguiendo un procedimiento, información al titular o responsable del fichero de datos, sobre qué datos tiene y cómo los han obtenido.

Para ejercer este derecho:

Puedes solicitar a una determinada empresa que informe si en sus bases de datos tiene alguno de tus datos personales. Para ejercer este derecho debes presentar a la empresa una solicitud, ya sea por escrito, por medios electrónicos o cualquier otra tecnología. La solicitud debe contener lo siguiente:

  • Tu nombre y domicilio o medio para recibir comunicaciones
  • Tu identificación o documentos que acrediten la personalidad del representante legal
  • La explicación clara y precisa de los datos personales a los cuales quieres tener acceso
  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de tus datos personales

Es importante conservar la constancia de la solicitud que presentaste pues si no obtuviste respuesta o no quedaste satisfecho puedes acudir al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI). La constancia será indispensable.

 

2) Derecho de rectificación
El derecho de rectificación consiste en la facultad de una persona de, conocidos sus datos personales en posesión de un responsable o titular de datos personales, poder solicitar a este una rectificación de algún dato en particular o de todos (por ejemplo, un cambio de dirección, el nombre incorrecto, un teléfono antiguo, etc.), cuando los mismos sean inexactos o incompletos.

Es el derecho que te otorga la Ley a que se corrijan tus datos personales que alguna empresa tenga en sus bases. Aplica cuando los datos son incorrectos, imprecisos, incompletos o están desactualizados.

Para ejercer este derecho:

Para que tu información sea corregida debes presentar la solicitud correspondiente, ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. La solicitud debe contener:

  • Tu nombre y domicilio o medio para recibir comunicaciones
  • Tu identificación o documentos que acrediten la personalidad del representante legal
  • Especificar los datos que deseas sean rectificados, así como algún documento que justifique la rectificación
  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de tus datos personales.

 

3) Derecho de cancelación
El derecho de cancelación consiste en la facultad de una persona de, conocidos sus datos personales en posesión de un responsable o titular de datos personales, poder solicitar a este la cancelación de un dato que resulte innecesario o no pertinente para la finalidad con la que fue recabado. El dato será bloqueado, es decir, será identificado y reservado con el fin de impedir su tratamiento.

Mediante el derecho de cancelación se pretende cancelar y bloquear datos inexactos existentes de un particular en un fichero.

Para ejercer este derecho:

Esta solicitud procede cuando la información personal ya no es necesaria para las actividades relacionadas con la empresa que los tiene en sus bases. La petición se deberá presentar por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; deberá contener:

  • Tu nombre y domicilio o medio para recibir comunicaciones
  • Tu identificación o documentos que acrediten la personalidad del representante legal
  • Especificar los datos que deben ser cancelados
  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales
  • De ser posible, la finalidad del tratamiento para la cual son tratados tus datos personales.

Es importante que conserves la constancia de la solicitud que hayas presentado a la empresa que tiene tus datos. Será indispensable en caso de que requieras el apoyo para iniciar el procedimiento ante el IFAI.

4) Derecho de oposición
El derecho de oposición consiste en la facultad de una persona de, conocidos sus datos personales en posesión de un responsable o titular de datos personales, poder oponerse al tratamiento de sus datos personales incluidos en un fichero.

Para ejercer este derecho:

Consiste en la facultad que tienes para solicitar a la empresa que pretenda realizar el tratamiento de tus datos personales que se abstenga de hacerlo en determinadas situaciones, por ejemplo, para fines publicitarios.

La solicitud deberá contener:

  • Tu nombre y domicilio o medio para recibir comunicaciones
  • Tu identificación o documentos que acrediten la personalidad del representante legal
  • Especificar las razones por las cuales te opones al tratamiento

b) Costo para el ejercicio de los derechos

El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito y únicamente deberás cubrir el costo por reproducción en copias u otros formatos. En caso de que volvieras a ejercer cualquiera de los derechos en un plazo menor a doce meses, el costo no podrá exceder del equivalente a tres días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Si se realizaran modificaciones sustanciales al Aviso de Privacidad y surgen situaciones que ameriten nuevamente el ejercicio de un mismo derecho en menos de 12 meses, no habrá costo.

10:17 pm
febrero 15, 2011


Tania Hernandez

.

Nuevo Usuario
Nuevo Usuario

posts 8

Post edited 10:31 pm – febrero 15, 2011 by Tania Hernandez


El pasado 6 de julio, entró en vigor la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Ya en marzo de este año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pedía urgentemente a nuestro país a contar con una ley de este tipo. De los 30 miembros de este organismo, sólo México y Turquía no contaban con una regulación que garantizara la protección de los datos.

La nueva legislación tiene una influencia muy grande de la ley española de protección de datos.  Aunque ambas leyes son muy parecidas, una de sus grandes diferencias es que en México los responsables tendrán la obligación de notificar al afectado de los fallos de seguridad informática que hubieran podido afectar a sus datos personales

 

Objeto

El gobierno federal mexicano publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales, con el objetivo de proteger los datos personales en manos de particulares, regular su tratamiento, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, es decir, a través de esta ley, el ciudadano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos cuando están en manos de terceros, así como el de dar inicio al procedimiento de protección de derechos en los 18 meses después de su entrada en vigor. Al mismo tiempo ordenó la obligación para los responsables de designar una persona o departamento de datos personales para tramitar la solicitudes de los titulares.

 

IFAI

La Ley, que comenzó a regir el martes 6 de julio, dejó la administración de la nueva normativa en manos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), hasta entonces a cargo de la transparencia mexicana.

De esta manera el IFAI quedó a cargo de “promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”.

 

Sanciones

La  Ley de Federal de Protección de Datos Personales sanciona con hasta cinco años de cárcel y 18 millones de pesos mexicanos de multa para aquellos que lucren con las bases de datos confidenciales de los mexicanos. Las multas ascienden hasta los 320,000 salarios mínimos. Por una parte, se castigará con 100 a 160 mil días de salario a quien “declare dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable.” Del otro lado, la sanción para aquellos que recaben o transfieran datos personales sin consentimiento expreso del titular irá de los 200 a los 320 mil días de salario mínimo.

 

¿A quién aplica?

Esta ley le aplica a TODA persona física o moral de orden privado que efectúen el tratamiento de datos personales, únicamente con dos excepciones que también son muy claras; la primera es las sociedades de información crediticia como el buró de crédito y la segunda las personas que recolecten información para fines ESTRICTAMENTE PERSONALES, sin fines de divulgación o comercialización


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